domingo, 22 de febrero de 2009

AMA DE CASA Y DIVORCIO


Dicen los políticos que las leyes se van cambiando y adaptando a los tiempos.


Eso, sinceramente, suena muy bonito. Si una se lo cree pues piensa que todo marcha estupendamente y que las leyes cumplen su cometido, es decir, servir al ciudadano, que es para lo que deberían de servir, -valga la redundancia- (valiente chorrada, ya lo sé, pero había que ponerlo, vaya usted a saber por qué, pero no hay escrito que se precie que no tenga la famosa frasecita).


Bueno, hasta el guión de marras, creo que todos estamos de acuerdo. Ahora vienen las preguntas: ¿Se acordarán los políticos españoles de adaptar la ley que ampara a las amas de casa a los tiempos modernos? ¿Cómo se les queda el cuerpo? A mí, mal, muy mal. Porque he estado mirando y buscando y me da la sensación de que en esta España nuestra no existe nada al respecto. Sí que he encontrado referencias a otros países pero no a éste que es donde me ha tocado vivir a mí y claro, no voy a emigrar a otro sólo porque allí haya una ley que me ampare, verdad; quite, quite, vaya pereza a estas alturas andar con semejantes líos.


No, yo lo que quiero es que hagan, si es que no existe, repito, una ley que proteja y ayude a las amas de casa que no tienen un trabajo remunerado.


Porque, vamos a ver, cualquier trabajador que cotiza 15 años o más, tiene derecho a una pensión de jubilación. Eso me parece perfecto, sí señor. Pero y ¿qué pasa con las amas de casa? ¿No tienen derecho a una pensión de jubilación? Pues parece ser que no. Si estoy equivocada agradecería que alguien me lo explicara.


Ya sé que una mujer que se dedica toda su vida al cuidado de su hogar, de su esposo y de sus hijos no cotizó nunca a la Seguridad Social, pero acaso por eso ¿no tiene derecho a nada?


Bien, maticemos, se supone que va a subsistir con la pensión de jubilación de su marido, o la de su viudedad si le toca esa suerte, pero, y aquí viene la gran pregunta: ¿Qué pasa cuando una ama de casa después de 20 o 30 años de matrimonio cotizando con sudor y lágrimas en su casa y a veces hasta con sangre, se separa, se divorcia, etc., y ya no tiene edad ni salud para cotizar esos famosos 15 años que le darían derecho a una pensión de jubilación?


¿Tiene alguna ley que la ampare?, o ¿se queda a expensas de que un juez dicte una sentencia favorable que le permita subsistir a expensas de su ex? (y esta vez la redundancia está puesta a propósito y además sin pedir perdón).


En esos casos especiales, que haber haylos, porque ya sabemos todos lo que ocurre últimamente con la violencia doméstica, y más a esas edades en las que se ha perdido el tren y a la pobre señora la pillan ya sin una formación cualificada. ¿Entonces qué caminos le quedan?


¿Aguantarse y llorar en silencio hasta terminar en el hospital o en otro sitio peor por tener miedo a un futuro incierto económicamente hablando?


¿Quizá denunciar, como tanto aconsejan “los que saben” y tener que pasarse el resto de su vida viviendo atemorizada por lo que pueda pasarle y además con el mismo futuro incierto económico?


Tal vez si el Estado tomara cartas en el asunto, de una vez por todas, y ayudara a las mujeres en estos casos, no sólo con una ley de protección y órdenes de alejamientos, que están muy bien, por supuesto, sino con una pensión de jubilación para esas amas de casa que por los avatares de la vida se ven en esas situaciones tan complicadas y desesperantes, solas después de tantos años de darlo todo recibiendo muy poco a cambio, tal vez, repito, no tendríamos tantas mujeres muertas y tantas otras muriendo en vida y tantos hombres creyéndose los amos del mundo y de su señora esposa.


La frase: “La maté porque era mía” sigue, por desgracia, tan en boga como cuando la inventaron hace ya muchos años.

Emma Rosa Rodríguez